Resolución N° 0407 de 2022
“Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección”
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“Por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Actividades Marítimas” en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), de la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto”.
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, sobre la designación de zonas para el cambio del agua de lastre en situaciones de emergencia o de incumplimiento de la gestión del lastre”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 24 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques Dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, que acoge unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ, de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981.
“Por medio de la cual se modifica el Capítulo 22 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques, Código CNI, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 20 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta la Norma de Rendimiento de los Medios Alternativos de Protección Contra la Corrosión de los Tanques de Carga de Hidrocarburos de los Petroleros para Crudos, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 23 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas Internacionales de Construcción de Buques Basadas en Objetivos para Graneleros y Petroleros, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 19 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y se modifica las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 21 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios Código SSCI, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974 enmendado ), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y el artículo 5.3.9.3. del Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras
disposiciones
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear las zonas de fondeo "CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT", en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
“Por medio de la cual se adicionan unos artículos a la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias”, mediante el cual se establecen medidas especiales para la capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el
huracán iota, de cara a la fase de reactivación económica”
“Por medio de la cual se adicionan y modifican unas definiciones de la Parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente a implementar la expedición del Certificado de Seguridad y
Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel”
Por medio de la cual se reconoce a un Instituto Prestador del Servicio de Salud – IPS, para practicar los exámenes médicos y paraclínicos necesarios para la expedición de certificaciones médicas de aptitud física para la Gente de Mar de conformidad con lo
establecido en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar STCW/78 enmendado.
“Por la cual se incorpora una definición a la parte 1 del REMAC 4 “Actividades Marítimas” y se modifican las secciones 1 y 2 del Capítulo 4 “De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Nacional e Internacional”, del Título 1, de la
Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas” en lo concerniente al establecimiento de criterios para la expedición del Registro Sinóptico Continuo del buque”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 1 A de la parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias” con el fin de controlar la asignación de nuevas matrículas de naves del Grupo I pasaje, subgrupos lancha, moto marina y pontones de transporte marítimo, y el registro de nuevas empresas de transporte marítimo de pasaje con el fin de reducir el impacto ambiental en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés”.
“Por medio de la cual se modifica el artículo 8.3.1.5.7 de la Parte 3 del Título 1 del REMAC 8 “Disposiciones especiales y transitorias”, mediante el cual se establecen medidas especiales para la Capitanía de Providencia para enfrentar la emergencia generada por el huracán iota, de cara a la fase de reactivación económica”
“Por medio de la cual se establece la reducción transitoria de la tasa de interés para los Deudores de obligaciones a favor de la Dirección General Marítima”
“Por medio de la cual se modifica y adiciona el parágrafo 4 del artículo 3.3.1.3.3 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 18 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta las Prescripciones Sobre el Mantenimiento, Examen Minucioso, Prueba de Funcionamiento, Revisión y Reparación de los Botes Salvavidas y los Botes de Rescate, Dispositivos de Puesta a Flote y Aparejos de Suelta (Las Prescripciones), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado),
incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por Parte del Propietario, de Obligatorio Cumplimiento por Prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
"Por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 y se adiciona un artículo al Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a los astilleros y a las empresas de buceo recreativo y/o deportivo".
“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.1.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a vigencia de los seguros exigidos a las empresas dedicadas a las actividades marítimas”.
“Por medio de la cual se modifica Artículo 4.4.3.1.2. del Capítulo 1 “De las Operaciones de Transporte de Hidrocarburos a Granel en Áreas Bajo la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”, Título 3 Transporte de Hidrocarburos, Parte 3 “Naves y Artefactos navales” del REMAC 4: “Actividades Marítimas”.