Resolución
“Por medio de la cual se adicionan y modifican unas definiciones de la Parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas” en lo concerniente a implementar la expedición del Certificado de Seguridad y
Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, sobre la designación de zonas para el cambio del agua de lastre en situaciones de emergencia o de incumplimiento de la gestión del lastre”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de crear las zonas de fondeo "CP03-ECHO y zona de fondeo FOXTROT", en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por Parte del Propietario, de Obligatorio cumplimiento por Prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente a otorgar un descuento del 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Internacional Para el Transporte sin Riesgo de Grano a Granel (Código GRAIN), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se
adoptan las normas relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y los criterios de renovación de cuadernas y cartabones del forro exterior de los graneleros de forro sencillo en el costado, no construidos conforme a las normas
relativas a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se modifica los artículos 2, y 3 de la RESOLUCIÓN NÚMERO (0880-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 9 DE DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano, para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), de cara a la fase de reactivación económica”
“Por medio de la cual se adicionan los artículos 5.3.6.17, 5.3.6.18, 5.3.6.19, 5.3.6.20, 5.3.6.21 y 5.3.6.22 al Título 6 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para instalación temporal de infraestructura para captura de datos en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de Dimar”
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades, en el sentido de crear nueva zona de fondeo en Isla Gorgona jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Guapi”
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente al establecimiento de instrucciones y procedimientos de seguridad para la prestación del servicio público de practicaje para el puerto de Barranquilla”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se incorporan unos artículos al Capítulo 1. del Título 3 de la Parte 3 del REMAC 4 Actividades Marítimas”, en lo correspondiente al “uso obligatorio de la cartografía náutica oficial en las naves y artefactos navales de bandera colombiana y en los buques extranjeros que transiten y /o permanezcan en aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia”
“Por medio de la cual se modifica Artículo 4.4.3.1.2. del Capítulo 1 “De las Operaciones de Transporte de Hidrocarburos a Granel en Áreas Bajo la Jurisdicción de la Dirección General Marítima”, Título 3 Transporte de Hidrocarburos, Parte 3 “Naves y Artefactos navales” del REMAC 4: “Actividades Marítimas”.
“Por la cual se modifica el artículo 6.1.4.1.3 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 “Seguros y Tarifas” expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a vigencia de los seguros exigidos a las empresas dedicadas a las actividades marítimas”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas Resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adopta el Código Sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
Por medio de la cual se modifica el Título 9 a la Parte 5 del REMAC 4: Actividades Marítimas, en lo concerniente a la creación y organización de la Infraestructura de Datos Espaciales - IDE Marítima, fluvial y costera de Colombia.
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge una Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se adoptan las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por Parte del Propietario, de Obligatorio Cumplimiento por Prescripciones del Capítulo XII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.