Resolución N° 0198 de 2019
Mediante la cual se delega autoridad a INTERNATIONAL REGISTER SHIPPING, INC para desempañar funciones como Organización Reconocida
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Mediante la cual se delega autoridad a INTERNATIONAL REGISTER SHIPPING, INC para desempañar funciones como Organización Reconocida
Mediante la cual se delega autoridad a LLOYD´S REGISTRER para desempeñar funciones como Organización Reconocida
“Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a la organización del Servicio Hidrográfico Nacional”.
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Titulo 1A de la parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a establecer los criterios para la autorización y control del mantenimiento de buques referente a la limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”
“Por medio de la cual se adicionan unos parágrafos y se modifica un artículo del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 2 del REMAC 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la creación de la Capitanía de Puerto de Arauca”
“Por medio del cual se adicionan los artículos 2.4.3.6., 2.4.3.7. y 2.4.3.8. al Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2 - Generalidades), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de Febrero de 2018, relativo a la delegación de una función a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría.
Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5 - Protección del medio marino y litorales), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de Febrero de 2018, relativo a los criterios y procedimiento interno para otorgar concesiones y permisos para embarcaderos destinados al transporte público de pasajeros dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena”.
“Por medio de la cual se adiciona el Título 5 a la Parte 1 del REMAC 8: “Disposiciones especiales y transitorias”, en lo concerniente al establecimiento de criterios internos en la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines marítimos a
cargo de la Dirección General Marítima”