Resolución N° 0296 de 2020
Por medio de la cual se adiciona la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima.
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Por medio de la cual se adiciona la Parte 3 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al recaudo de las tarifas de los servicios prestados por la Dirección General Marítima.
“Por medio de la cual seestablecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1A, y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en el sentido de establecer el procedimiento y tarifa para la autorización de la exención del cumplimiento de una regla o norma marítima y de equivalencias de accesorios, materiales, dispositivos o aparatos, y otros procedimientos o métodos de cumplimiento a naves o artefactos navales de bandera
colombiana”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por aguas sucias generadas por buques establecidas en el Anexo IV del Convenio Internacional MARPOL”
“Por medio de la cual se establecen medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus COVID-19”
“Por medio de la cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las Resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y por la Conferencia de 1995 de los Gobiernos contratantes de dicho convenio, las que a su vez modifican el Capítulo II-1 Construcción y el Capítulo II-1 Construcción - estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS
Por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5), expedido por la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, en el sentido de establecer condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos establecidas en el Anexo III del MARPOL”
“Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 5 y se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas (SNL) transportadas a granel consagradas en el Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78”